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San Andrés Itzapa, Chimaltenango:

San Andrés Itzapa es un poblado antiguo; “En los Anales de los Cackchiqueles o Memoriales de Tecpán Atitán en versión de Recinos aparece que –el día 7ahmac los reyes Ahpozotzil y apozahil se dirigieron al parayaal  Chay. Cuando en Enero de 1538 llegaron los principales a la Actual cabecera de Sololá, se les mencionó como “Los de Ruyaal Chay” que está escrito en Cackchiquely en español significa:”Río de los Chayes” ó “Río de Itzapán” en Nahualt. De allí proviene su nombre Itzapa y San Andrés en honor a su patrono el apóstol San Andrés.

En el Siglo XVII el Capitán Don Francisco Antonio de Fuentes  y Guzmán

Escribió en su recordación Florida sobre el poblado...”Yace este lugar de San Andrés Itzapa hacia la parte del Septentrión, respecto de la situación de Guatemala en tierra alta de despejada llanura,  con claros horizontes y saludables vientos  que haciendo grata y acomodada su vivienda, su tierra fértil y sus pastos  feraces y en mucho modo

Ofrece a todos sus habitadores mucha comodidad para vivir la vida humana, haciéndola felíz y sin dolencias a todo el imlemento de dichosos que así este lugar uno de aquellos que se numeran como grandes entre los del corregimiento de l valle de Guatemala, consta de milcuatrocientos feligreses indios vecino tributarios y treintay dos españoles, los indios son de la nación e idioma Cackchiquel dados con propensión a los cultivos de sus campos en donde se producen maíz, chile guaque, frijoles y garbanzo.

El Arzobispo Doctor don PedroCortéz y larraz, realizó visita pastoral a su diócesis de de 1768 a 1770 y mencionó: “El pueblo de San Andrés Izapam es buén camino para México aunque con una barranca cuya  bajada y subida  no son muy violentas, respecto a las que suelen encontrarse; se cruzan 2 arroyos de poco caudal y todo el camino es campo bueno para siembra de maíz y frijol...”

ACTA DE FUNDACIÓN DE SAN ANDRES ITZAPA:

El acuerdo gubernativo del 18 febrero 1958 dispuso que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble con N o 23, folio 106, libro 1°. de Chimaltenango es inafectable y pertenece en forma exclusiva a la municipalidad de San Andrés Itzapa, la que continuará en plena posesión del inmueble. A la vez, se dispuso que el Instituto Geográfico Nacional (en esa época Dirección General de Cartografía) procediese al deslinde y amojonamiento de los terrenos con Zaragoza: "El Presidente de la República -Considerando: -Que con el propósito de solucionar en forma justa, conveniente y definitiva las diferencias que han existido entre los habitantes de los municipios de San Andrés Itzapa y Zaragoza, del departamento de Chimaltenango, ocasionadas por la falta de reconocimiento de sus límites jurisdiccionales, a fin de dotar de tierra para el servicio comunal de la Municipalidad de Zaragoza, procede dictar las disposiciones que permitan alcanzar estos objetivos; -Por Tanto, Acuerda: 

- Artículo 1: Se declara que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble con el número veintitrés (23), folio ciento seis (106), libro primero (1 o ) de Chimaltenango, que fue declarada inafectable, conforme las respectivas resoluciones de la Dirección General de Asuntos Agrarios, pertenece en forma exclusiva a la Municipalidad de San Andrés Itzapa y por consiguiente, la expresada Corporación Municipal continuará en plena posesión y dominio de dicha finca. 

- Artículo 2: A fin de evitar en el futuro cualquier dificultad o litigio entre los vecinos y las Municipalidades de

San Andrés Itzapa y Zaragoza, la Dirección General de Cartografía procederá al deslinde y amojonamiento de los territorios de ambos municipios en forma definitiva, entregando a cada parte el correspondiente plano. 

- Artículo 3: Con el propósito de dotar de tierra para el servicio comunal a los habitantes del Municipio de Zaragoza, la Dirección General de Asuntos Agrarios, procederá inmediatamente a negociar y adquirir mediante compra, previo avalúo, la totalidad o parte de la finca "Tululché" y adjudicarla a la Municipalidad de Zaragoza, debiendo autorizar las respectivas escrituras el Escribano del Gobierno. 

- Artículo 4: El Ministerio de la Hacienda y Crédito Público debera incluir en el Presupuesto General de Egresos del Estado, mediante las transferencias que sean necesarias, una partida específica para el pago del precio del terreno "Tululché", conforme lo especifique la solicitud que para el efecto le presente la Dirección General de Asuntos Agrarios. 

- Artículo 5: El presente acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.-Comuníquese"  Se publicó el 18 de febrero de 1958.

El acdo. gub. del 12 julio 1968, publicado en el diario oficial el 30 de ese mes y año, concedió autorización al parcelamiento denominado en esa disposición San José Calderas, para que funcione cementerio.

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